Los organismos a que se refiere el artículo 6º de este Decreto podrán celebrar contratos relacionados con Bienes y Servicios Informáticos con quienes se hallaren inscritos en el respectivo registro de la entidad contratante o en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios Informáticos que llevar el Departamento Administrativo Nacional de Estadística por intermedio de la Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión Nacional de Sistemas. El Registro Nacional de Proveedores a que se refiere el presente artículo, se conformará a partir del Registro de Proveedores de Equipos y servicios de Procesamiento de Datos que actualmente lleva el Servicio Nacional de Inscripción del DANE, y se regirá por las normas vigentes en esta materia.
Decreto 260 de 1988 →Vigente
Artículo 19
Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.