Micelio

Artículo 20

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del sector público que celebren contratos relacionados con bienes y servicios informáticos, comunicará n al DANE sobre la calidad de los mismos y el cumplimiento de los contratos respectivos. Esta información se reportara en la forma y con la periodicidad que el DANE determine, con el propósito de actualizar la calificación de los inscritos en el Registro Nacional de Proveedores mencionado en el artículo anterior, de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1988