º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Entidades Territoriales, así como los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta con aporte oficial superior al 90% de su capital social, sean éstos del nivel nacional departamental o municipal, deberán someter a consideración y concepto del DANE, individualmente o agrupados por sectores o regiones, los planes o proyectos relacionados con sistemas de información automatizados.
Artículo 6
º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Entidades Territoriales, Así Como Los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Y Sociedades De Economía Mixta Con Aporte Oficial Superior Al 90% De Su Capital Social, Sean Éstos Del Nivel Nacional Departamental O Municipal, Deberán Someter A Consideración Y Concepto Del Dane, Individualmente O Agrupados Por Sectores O Regiones, Los Planes O Proyectos Relacionados Con Sistemas De Información Automatizados
Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.