Micelio

Artículo 6

º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Entidades Territoriales, Así Como Los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Y Sociedades De Economía Mixta Con Aporte Oficial Superior Al 90% De Su Capital Social, Sean Éstos Del Nivel Nacional Departamental O Municipal, Deberán Someter A Consideración Y Concepto Del Dane, Individualmente O Agrupados Por Sectores O Regiones, Los Planes O Proyectos Relacionados Con Sistemas De Información Automatizados

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Entidades Territoriales, así como los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta con aporte oficial superior al 90% de su capital social, sean éstos del nivel nacional departamental o municipal, deberán someter a consideración y concepto del DANE, individualmente o agrupados por sectores o regiones, los planes o proyectos relacionados con sistemas de información automatizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1988