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Artículo 5

º Entiéndese Por Servicios Informáticos Aquellos Que Se Reciban O Se Presten Mediante La Intervención De Recursos Humanos Especializados Y/O La Utilización De Equipos De Procesamiento De Datos Durante Las Diferentes Fases Del Ciclo De Vida De Los Sistemas De Información, A Saber: Concepción, Análisis, Diseño, Desarrollo, Implantación, Entrenamiento, Documentación, Operación, Evaluación, Revisión Y Mantenimiento

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5 º Entiéndese por servicios informáticos aquellos que se reciban o se presten mediante la intervención de recursos humanos especializados y/o la utilización de equipos de procesamiento de datos durante las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información, a saber: concepción, análisis, diseño, desarrollo, implantación, entrenamiento, documentación, operación, evaluación, revisión y mantenimiento. Son servicios informáticos los siguientes

a)

Los de consultora, asesora, auditora, interventora, asistencia técnica y ejecución de estudios relacionados con sistemas de información, equipos o servicios de procesamiento de datos;

b)

Los trabajos relacionados con las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información automatizados, que conlleven la utilización de equipos de procesamiento de datos;

c)

Los de mantenimiento de equipos de procesamiento de datos, tanto de carácter preventivo como correctivo;

d)

Los de elaboración, instalación y mantenimiento de programas de computador o soporte lógico ("Software");

e)

Los de acceso y consulta automatizada a bases de datos, a bancos de información, y a redes de equipos de procesamiento de datos, a través de terminales de computador y de líneas de comunicación; y

f)

Los demás complementarios que permitan o faciliten el desarrollo, implantación, operación y mantenimiento de sistemas de información automatizados.

Parágrafo

Los servicios informáticos de que trata el presente, artículo, que requieran los organismos del sector público, se contratarán de conformidad con las normas y procedimientos que para cada caso en particular señale el estatuto de contratación vigente. CAPITULO II. PLANES Y PROYECTOS DE INFORMATIZACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1988