Articulo 5 º Entiéndese por servicios informáticos aquellos que se reciban o se presten mediante la intervención de recursos humanos especializados y/o la utilización de equipos de procesamiento de datos durante las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información, a saber: concepción, análisis, diseño, desarrollo, implantación, entrenamiento, documentación, operación, evaluación, revisión y mantenimiento. Son servicios informáticos los siguientes
Los de consultora, asesora, auditora, interventora, asistencia técnica y ejecución de estudios relacionados con sistemas de información, equipos o servicios de procesamiento de datos;
Los trabajos relacionados con las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información automatizados, que conlleven la utilización de equipos de procesamiento de datos;
Los de mantenimiento de equipos de procesamiento de datos, tanto de carácter preventivo como correctivo;
Los de elaboración, instalación y mantenimiento de programas de computador o soporte lógico ("Software");
Los de acceso y consulta automatizada a bases de datos, a bancos de información, y a redes de equipos de procesamiento de datos, a través de terminales de computador y de líneas de comunicación; y
Los demás complementarios que permitan o faciliten el desarrollo, implantación, operación y mantenimiento de sistemas de información automatizados.
Los servicios informáticos de que trata el presente, artículo, que requieran los organismos del sector público, se contratarán de conformidad con las normas y procedimientos que para cada caso en particular señale el estatuto de contratación vigente. CAPITULO II. PLANES Y PROYECTOS DE INFORMATIZACIÓN.