Micelio

Artículo 14

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El DANE y sus Direcciones Regionales conceptuarán sobre los planes y proyectos de informatización que se les presenten, teniendo como objetivo la conformación de sistemas de información automatizados e integrados a nivel nacional, regional y sectorial, que redunden en beneficio de la Administración Pública en general y del ciudadano en particular. Para el logro de este objetivo se tendrán en cuenta las siguientes directrices

a)

Promover la modernización de la Administración Pública mediante el planeamiento y uso de las tecnologías informáticas y de comunicaciones que hagan más eficientes la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de las entidades, y propendan por una mejor atención al ciudadano en sus relaciones con el Estado;

b)

Prevenir la duplicación de esfuerzos en el desarrollo, operación y mantenimiento de sistemas de información, bienes y servicios informáticos dentro de los organismos del sector público;

c)

Propiciar un alto grado de compatibilidad y comunicación de los sistemas de información para la integración y el intercambio de información a nivel nacional, regional y sectorial;

d)

Propender porque los organismos del sector público logren soluciones técnica y económicamente adecuadas a sus problemas de informatización, mediante la colaboración de las entidades que tengan mayor experiencia y recursos en esta área;

e)

Procurar que los citados planes y proyectos se conformen de acuerdo con las necesidades técnicas de la entidad respectiva, con su experiencia en el área de sistematización y procesamiento de datos, y con la disponibilidad y capacitación de sus recursos humanos;

f)

Propender porque los respectivos planes y proyectos de informatización se adecuen a las políticas generales del Gobierno, y en especial las de naturaleza económica, social y tecnológica;

g)

Fomentar en los organismos del sector publico la formación y la capacitación de su personal en el uso de la tecnología informática, con el propósito de que la utilización de los recursos informáticos se realice en forma eficiente y racional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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