Adicionalmente el DANE elaborará y divulgará, en la forma más efectiva posible, el inventario de recursos informáticos de que disponen los organismos del sector público para aprovechar así los existentes y evitar la duplicación de esfuerzos en el desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de información automatizados y en la contratación de bienes y servicios informáticos. CAPITULO III. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
Decreto 260 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.