Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, las entidades deberán presentar la respectiva solicitud acompañada de los correspondientes estudios técnicos y económicos de justificación que señale el DANE.
El DANE en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, determinará el contenido de los estudios técnicos y económicos de justificación y los documentos que acompañarán la solicitud.
El DANE establecerá y actualizará periódicamente las clases de bienes y servicios informáticos que no requieran la autorización previa de este Departamento Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos
Evolución de la tecnología informática;
Destino de los bienes informáticos a ser adquiridos, o aplicación de los servicios a ser contratados;
Modalidad y valor de la contratación.