Micelio

Artículo 10

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, las entidades deberán presentar la respectiva solicitud acompañada de los correspondientes estudios técnicos y económicos de justificación que señale el DANE.

Parágrafo 1

El DANE en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, determinará el contenido de los estudios técnicos y económicos de justificación y los documentos que acompañarán la solicitud.

Parágrafo 2

El DANE establecerá y actualizará periódicamente las clases de bienes y servicios informáticos que no requieran la autorización previa de este Departamento Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

a)

Evolución de la tecnología informática;

b)

Destino de los bienes informáticos a ser adquiridos, o aplicación de los servicios a ser contratados;

c)

Modalidad y valor de la contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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