DecretoVigente
Decreto 2518 de 1990
por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Celebración De La I Feria Internacional Equina De La Frontera, Que Se Realizará Entre El 25 Y 28 De Octubre De 1990, Autorízase Por El Período Comprendido Entre El 15 De Octubre Al 6 De Noviembre De 1990, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará En Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones De Cúcuta, Terreno Debidamente Delimitado Por Un Encerramiento Que Rodea A Las Edificaciones Que Lo Conforman, Con Los Siguientes Linderos Generales: Norte: Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur: Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S2La I Feria Internacional Equina De La Frontera, Tendrá Como Objeto La Exhibición Y Participación En Concursos De Los Caballos Procedentes De Colombia, Venezuela, Aruba Y Curazao República Dominicana, Puerto Rico, Estado Unidos Y Panamá3La Dirección Y Celebración Del Evento Estará A Cargo De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”4De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666/84, La Asociación De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”, Responderá Ante La Nación, Por Los Derechos De Importación De Los Caballos Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella5El Evento Contemplado En Este Decreto No Implicará En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”6Los Caballos, Accesorios, O Alimentos, Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Guardarán Estricta Relación Con La Naturaleza, Características Y Finalidades Del Certamen, Y No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravare A Los Insumos Nacionales O Extranjeros, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Los Mismos7Están Libres De Derechos, No Hay Obligación De Reexportarlos Y No Se Señalan Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Del Artículo 18 Del Presente Decreto, Para Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En Una Feria, Incluidas Las De Productos Alimenticios Y De Bebidas Introducidas Como Tales, Siempre Que: 18La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte” Podrá Igualmente Introducir A Los Recintos Habilitados, Libres De Derechos, Los Artículos Descritos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado9Los Equinos Y Accesorios Con Destino A Ser Exhibidos En La I Feria Internacional Equina De La Frontera, Evento De Carácter Internacional Que Se Celebrará En El Recinto Ferial Con Carácter De Zona Franca Aduanera Transitoria, Deberán Venir Consignados A Nombre De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”10Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Las Mercancías Consignadas A La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes Al Arribo Del Medio De Transporte Al País11El Administrador De La Aduana Del Sitio De Llegada De Los Equinos Y/O Accesorios Consignados A Nombre De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”, Autorizará El Tránsito Aduanero A Solicitud De Ésta O Del Expositor En La Cual Deberá Constar La Descripción Del Equino Y El Nombre Del Participante12Los Equipos Y Accesorios Con Destino A Ser Exhibidos En La I Feria Internacional De La Frontera Sólo Podrán Arribar A Territorio Aduanero Nacional Por Las Aduanas De Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta Y Cartagena13La Autoridad Aduanera Verificará Y Tramitará Sin Dilaciones El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Para El Ingreso De Las Mercancías Al Recinto Ferial, Sin Perjuicio De Que En Cualquier Momento Pueda Realizar El Control De Las Mismas En Cuanto A Su Clase, Marca, Número De Bultos, Naturaleza, Cantidad Y Valor De Ellas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre Dichas Materias14Si El Vehículo De Transporte Utilizado Dispone De Un Sistema De Cierre Eficaz Que Sea Apto Para La Imposición De Sellos Aduaneros Y Acondicionados De Tal Manera Que El Acceso A Su Contenido O Cualquier Operación No Autorizada Se Descubra Fácilmente, Bastará Comprobar La Integridad De Los Sellos Puestos Por La Aduana De Remisión Para Autorizar El Descargue De Las Mercancías Y Podrá Exigir Que Éstas Se Transporten Obedeciendo A Un Itinerario Determinado15La Aduana De Origen Debe Elaborar La Planilla De Tránsito Correspondiente En Varios Ejemplares Y Transmitir Inmediatamente Un Resumen Cablegráfico De Ella A La Aduana De Cúcuta, Según Se Trate, Con Copia A La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”16Los Equinos Y/O Accesorios Con Destino Al Evento Ferial No Podrán Ingresar Al Recinto Ferial, Después De La Fecha Del Cierre Del Evento Al Cual Venían Destinados17Los Equinos Y Accesorios Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria Deberán Ser Reexportados, O Abandonados A Favor De La Nación, Dentro Del Término Y Las Condiciones Que Establece El Artículo 109 Del Decreto 2666 De 198418En La Admisión De Los Equinos Y Accesorios A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Se Aplicarán Las Prohibiciones Y Restricciones Sobre Condiciones De Moralidad, Orden Público, Higiene Y Salubridad Pública, Y Sobre Consideraciones De Orden Veterinario, Fitopatológico Y Requisitos Sanitarios Especiales Que Exija La División Animal Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Para Este Evento19El Régimen De Responsabilidad Y Lo Relativo A Los Hechos Y Actos Que Directa O Indirectamente Se Realicen Contraviniendo Lo Establecido En El Presente Decreto, Será Sancionado Conforme A La Normas Administrativas, Fiscales, Aduaneras, Penales Aduaneras, Y De Otro Orden Que Sean Aplicables A Dichas Materias20La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Pública
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico