Micelio

Artículo 1

Para La Celebración De La I Feria Internacional Equina De La Frontera, Que Se Realizará Entre El 25 Y 28 De Octubre De 1990, Autorízase Por El Período Comprendido Entre El 15 De Octubre Al 6 De Noviembre De 1990, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará En Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones De Cúcuta, Terreno Debidamente Delimitado Por Un Encerramiento Que Rodea A Las Edificaciones Que Lo Conforman, Con Los Siguientes Linderos Generales: Norte: Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur: Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la celebración de la I Feria Internacional Equina de la Frontera, que se realizará entre el 25 y 28 de octubre de 1990, autorízase por el período comprendido entre el 15 de octubre al 6 de noviembre de 1990, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará en las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, terreno debidamente delimitado por un encerramiento que rodea a las edificaciones que lo conforman, con los siguientes linderos generales: Norte: Con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur: Con la Calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., al Occidente: Con la Avenida 7ª, Autopista vía Aeropuerto Internacional “Camilo Daza” y al Oriente: Con la Avenida 6ª, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la nomenclatura urbana. CAPITULO I Objeto y responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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