° Para la celebración de la I Feria Internacional Equina de la Frontera, que se realizará entre el 25 y 28 de octubre de 1990, autorízase por el período comprendido entre el 15 de octubre al 6 de noviembre de 1990, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará en las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, terreno debidamente delimitado por un encerramiento que rodea a las edificaciones que lo conforman, con los siguientes linderos generales: Norte: Con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur: Con la Calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., al Occidente: Con la Avenida 7ª, Autopista vía Aeropuerto Internacional “Camilo Daza” y al Oriente: Con la Avenida 6ª, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la nomenclatura urbana. CAPITULO I Objeto y responsabilidad.
Artículo 1
Para La Celebración De La I Feria Internacional Equina De La Frontera, Que Se Realizará Entre El 25 Y 28 De Octubre De 1990, Autorízase Por El Período Comprendido Entre El 15 De Octubre Al 6 De Noviembre De 1990, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará En Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones De Cúcuta, Terreno Debidamente Delimitado Por Un Encerramiento Que Rodea A Las Edificaciones Que Lo Conforman, Con Los Siguientes Linderos Generales: Norte: Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur: Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.