Los equinos y/o accesorios con destino al evento ferial no podrán ingresar al recinto ferial, después de la fecha del cierre del evento al cual venían destinados. CAPITULO V Término para finalizar el régimen.
Decreto 2518 de 1990 →Vigente
Artículo 16
Los Equinos Y/O Accesorios Con Destino Al Evento Ferial No Podrán Ingresar Al Recinto Ferial, Después De La Fecha Del Cierre Del Evento Al Cual Venían Destinados
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.