Micelio

Artículo 17

Los Equinos Y Accesorios Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria Deberán Ser Reexportados, O Abandonados A Favor De La Nación, Dentro Del Término Y Las Condiciones Que Establece El Artículo 109 Del Decreto 2666 De 1984

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equinos y accesorios que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria deberán ser reexportados, o abandonados a favor de la Nación, dentro del término y las condiciones que establece el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984. Cuando se trate de mercancías deterioradas o gravemente dañadas se podrá autorizar su destrucción bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que el Administrador de la Aduana que tenga jurisdicción en la ciudad del certamen, declare, mediante resolución, legalmente abandonadas tales mercancías en favor de la Nación. CAPITULO VI Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2518 de 1990