Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666/84, La Asociación De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”, Responderá Ante La Nación, Por Los Derechos De Importación De Los Caballos Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666/84, la Asociación de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”, responderá ante la Nación, por los derechos de importación de los caballos que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera transitoria o perdidos en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2518 de 1990