La autoridad aduanera verificará y tramitará sin dilaciones el cumplimiento de los requisitos legales para el ingreso de las mercancías al recinto ferial, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda realizar el control de las mismas en cuanto a su clase, marca, número de bultos, naturaleza, cantidad y valor de ellas, de acuerdo con las normas vigentes sobre dichas materias. La identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria, podrá efectuarse por medio de la inspección de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestas sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.
Artículo 13
La Autoridad Aduanera Verificará Y Tramitará Sin Dilaciones El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Para El Ingreso De Las Mercancías Al Recinto Ferial, Sin Perjuicio De Que En Cualquier Momento Pueda Realizar El Control De Las Mismas En Cuanto A Su Clase, Marca, Número De Bultos, Naturaleza, Cantidad Y Valor De Ellas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre Dichas Materias
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.