El Administrador De La Aduana Del Sitio De Llegada De Los Equinos Y/O Accesorios Consignados A Nombre De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”, Autorizará El Tránsito Aduanero A Solicitud De Ésta O Del Expositor En La Cual Deberá Constar La Descripción Del Equino Y El Nombre Del Participante
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Administrador de la Aduana del sitio de llegada de los equinos y/o accesorios consignados a nombre de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”, autorizará el tránsito aduanero a solicitud de ésta o del expositor en la cual deberá constar la descripción del equino y el nombre del participante.
Parágrafo
El tránsito aduanero, se hará desde el puerto de arribo hasta el recinto ferial, por intermedio de las compañías debidamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas para transportar mercancías no despachadas para consumo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.