Micelio

Artículo 9

Los Equinos Y Accesorios Con Destino A Ser Exhibidos En La I Feria Internacional Equina De La Frontera, Evento De Carácter Internacional Que Se Celebrará En El Recinto Ferial Con Carácter De Zona Franca Aduanera Transitoria, Deberán Venir Consignados A Nombre De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los equinos y accesorios con destino a ser exhibidos en la I Feria Internacional Equina de la Frontera, evento de carácter internacional que se celebrará en el recinto ferial con carácter de Zona Franca Aduanera Transitoria, deberán venir consignados a nombre de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2518 de 1990