Micelio

Artículo 8

La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte” Podrá Igualmente Introducir A Los Recintos Habilitados, Libres De Derechos, Los Artículos Descritos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte” podrá igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos, los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado. Los artículos que Asocanorte introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO IV Transporte y recibo de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2518 de 1990