° La Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte” podrá igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos, los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado. Los artículos que Asocanorte introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO IV Transporte y recibo de mercancías.
Artículo 8
La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte” Podrá Igualmente Introducir A Los Recintos Habilitados, Libres De Derechos, Los Artículos Descritos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.