Micelio

Artículo 18

En La Admisión De Los Equinos Y Accesorios A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Se Aplicarán Las Prohibiciones Y Restricciones Sobre Condiciones De Moralidad, Orden Público, Higiene Y Salubridad Pública, Y Sobre Consideraciones De Orden Veterinario, Fitopatológico Y Requisitos Sanitarios Especiales Que Exija La División Animal Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Para Este Evento

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la admisión de los equinos y accesorios a la Zona Franca Aduanera Transitoria, se aplicarán las prohibiciones y restricciones sobre condiciones de moralidad, orden público, higiene y salubridad pública, y sobre consideraciones de orden veterinario, fitopatológico y requisitos sanitarios especiales que exija la División Animal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para este evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2518 de 1990