Los equipos y accesorios con destino a ser exhibidos en la I Feria Internacional de la Frontera sólo podrán arribar a Territorio Aduanero Nacional por las Aduanas de Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta y Cartagena.
Decreto 2518 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Los Equipos Y Accesorios Con Destino A Ser Exhibidos En La I Feria Internacional De La Frontera Sólo Podrán Arribar A Territorio Aduanero Nacional Por Las Aduanas De Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta Y Cartagena
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.