Micelio

Artículo 12

Los Equipos Y Accesorios Con Destino A Ser Exhibidos En La I Feria Internacional De La Frontera Sólo Podrán Arribar A Territorio Aduanero Nacional Por Las Aduanas De Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta Y Cartagena

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equipos y accesorios con destino a ser exhibidos en la I Feria Internacional de la Frontera sólo podrán arribar a Territorio Aduanero Nacional por las Aduanas de Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta y Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2518 de 1990