Decreto
Decreto 2439 de 2022
por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Disolución Y Liquidación2Duración Del Proceso De Liquidación3Prohibición Para Iniciar Nuevas Actividades4Órgano De Dirección De La Disolución Y Liquidación5Del Liquidador6Funciones Del Liquidador7De Los Actos Del Liquidador8Revisor Fiscal9Emplazamiento10Término Para Presentar Reclamaciones11Traslado De Las Reclamaciones12Decisión De Las Reclamaciones13Inventario14Notificación Del Acto Administrativo Que Acepta El Inventario15Artículo 1516Artículo 1617Provisión Para El Pago De Créditos18Pasivo Cierto No Reclamado19Pago De Indemnizaciones Y Acreencias Laborales20Entrega De Bienes21Acta De Liquidación22Informe De Procesos Judiciales Y Reclamaciones23Entrega De Archivos24Terminación De La Vinculación25Plazo Para La Supresión O Terminación26Prohibición De Vinculación27Procesos Disciplinarios28Liquidación De Contratos29Recursos Presupuestales Para La Liquidación30Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia López MontañoLa Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
- César Augusto Manrique SoachaEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública