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Artículo 23

Entrega De Archivos

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de archivos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la entrega de los archivos de CENABASTOS S. A., en Liquidación, se realizará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015.

Parágrafo 1

Será responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S. A. - en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de organización, conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidación.

Parágrafo 2

El liquidador deberá realizar las acciones correspondientes para la reconstrucción de expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación, o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3

Una vez culminado el proceso de liquidación de CENABASTOS S. A. - en Liquidación, la expedición de las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados - CETIL de los servidores públicos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPÍTULO VI Disposiciones Laborales y Procesos Disciplinarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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