Entrega de archivos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la entrega de los archivos de CENABASTOS S. A., en Liquidación, se realizará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015.
Será responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S. A. - en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de organización, conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidación.
El liquidador deberá realizar las acciones correspondientes para la reconstrucción de expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación, o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Una vez culminado el proceso de liquidación de CENABASTOS S. A. - en Liquidación, la expedición de las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados - CETIL de los servidores públicos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPÍTULO VI Disposiciones Laborales y Procesos Disciplinarios