Entrega de Bienes . De conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando los bienes entregados a Fiduagraria S. A., sean suficientes para atender los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasarán a la Central de Inversiones S. A. - CISA. Para ello, el liquidador deberá celebrar de manera inmediata con esta entidad, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta. Una vez monetizados estos bienes por la Central de Inversiones S. A. - CISA, dichos recursos deberán ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de CENABASTOS S. A., en Liquidación. En el caso de los recursos pertenecientes a la Nación, estos deberán consignarse en la cuenta que designe para este fin la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2439 de 2022 →Vigente
Artículo 20
Entrega De Bienes
Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.