Micelio

Artículo 20

Entrega De Bienes

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de Bienes . De conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando los bienes entregados a Fiduagraria S. A., sean suficientes para atender los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasarán a la Central de Inversiones S. A. - CISA. Para ello, el liquidador deberá celebrar de manera inmediata con esta entidad, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta. Una vez monetizados estos bienes por la Central de Inversiones S. A. - CISA, dichos recursos deberán ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de CENABASTOS S. A., en Liquidación. En el caso de los recursos pertenecientes a la Nación, estos deberán consignarse en la cuenta que designe para este fin la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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