Micelio

Artículo 22

Informe De Procesos Judiciales Y Reclamaciones

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S. A. en Liquidación deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la sociedad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos

1.

El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante.

2.

Las pretensiones de la demanda o reclamación.

3.

El despacho judicial en que cursa el proceso.

4.

El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía.

5.

El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6.

El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo 1

El liquidador deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.

Parágrafo 2

El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales deberán estar debidamente inventariados de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada. CAPÍTULO V. Archivos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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