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decreto 2439 de 2022

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Artículo 1Disolución Y Liquidación

°. Disolución y liquidación. Ordénese la disolución y liquidación de CENABASTOS S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614- 0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Parágrafo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., en Liquidación”; también podrá denominarse “CENABASTOS S. A. en Liquidación”.

Parágrafo 2

El régimen de liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y las normas que los desarrollan.

Artículo 2Duración Del Proceso De Liquidación

Texto vigente desde 05/12/2024modificado por decreto 1457/24

°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 11 de diciembre de 2025.

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Vigente 12/12/2022 – 05/12/2024

Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación, deberá concluir en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término que podrá ser prorrogado por un (1) año por el Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado.

Parágrafo . Vencido el término de liquidación señalado o su prórroga, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de CENABASTOS S. A. en Liquidación.

Artículo 3Prohibición Para Iniciar Nuevas Actividades

°. Prohibición para iniciar nuevas actividades . A partir de la entrada en vigencia de este decreto, CENABASTOS S. A., en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar las acciones necesarias para la liquidación de la sociedad. CAPÍTULO II Órgano de Dirección del Proceso de Disolución y Liquidación

Artículo 4Órgano De Dirección De La Disolución Y Liquidación

°. Órgano de dirección de la Disolución y Liquidación. La dirección de CENABASTOS S. A., en Liquidación, estará a cargo de un liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y el régimen de liquidación dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo primero.

Artículo 5Del Liquidador

°. Del Liquidador. La liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación, será adelantada por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. -FIDUAGRARIA S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la unidad de gestión que se requiera, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.

Parágrafo 1

El liquidador asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos del proceso de liquidación de CENABASTOS S. A.

Parágrafo 2

El cargo de Gerente de CENABASTOS S. A., quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

Artículo 6Funciones Del Liquidador

°. Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal de CENABASTOS S. A., en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación, de conformidad con las disposiciones de este decreto, el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen o sustituyan y las demás que sean propias de su encargo previstas en la Ley.

Artículo 7De Los Actos Del Liquidador

°. De los actos del liquidador. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, los actos del liquidador que tengan relación con la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos operativos, de trámite, preparatorios, de impulso o de ejecución, no procederá recurso alguno. El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos que expida en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas vigentes.

Artículo 8Revisor Fiscal

°. Revisor Fiscal. CENABASTOS S. A., en liquidación, tendrá un revisor fiscal, el cual será contratado por el liquidador, quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio. CAPÍTULO III Etapas del Proceso Liquidatario

Artículo 9Emplazamiento

°. Emplazamiento . Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, el liquidador deberá emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra CENABASTOS S. A. en Liquidación y a quienes tengan en su poder cualquier título de activos para los fines de su devolución y cancelación.

Parágrafo

El aviso deberá contener las disposiciones previstas en el Decreto ley 254 de 2000, y deberá ser publicado en

1.

Las oficinas de la sociedad, tanto de su domicilio principal como de sus depen­dencias y seccionales;

2.

Un diario de amplia circulación nacional y otro en el domicilio principal de la sociedad, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario; y

3.

La página web de CENABASTOS S. A. en Liquidación.

Artículo 10Término Para Presentar Reclamaciones

Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

Artículo 11Traslado De Las Reclamaciones

Traslado de las Reclamaciones. Vencido el término para presentar las reclamaciones, el expediente de CENABASTOS S. A. en Liquidación, se mantendrá en las oficinas principales, en donde el liquidador correrá traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.

Artículo 12Decisión De Las Reclamaciones

Decisión de las Reclamaciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, mediante resolución motivada.

Artículo 13Inventario

Inventario . El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar. El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes y deberá incluir la siguiente información

1.

Las relaciones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de CENABAS­TOS S. A., en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de la que la misma sea titular.

2.

La relación de los bienes cuya tenencia este en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de venci­miento.

3.

La relación de los pasivos con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de inte­rés, garantías y nombres de los acreedores. Para el caso de los pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igual­mente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.

4.

La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales y re­clamaciones administrativas en trámite y la estimación de su valor.

Parágrafo 1

El inventario deberá contener por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la sociedad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere. Del mismo modo, el liquidador deberá realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011.

Parágrafo 2

Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de CENABASTOS S. A. - en liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

Artículo 14Notificación Del Acto Administrativo Que Acepta El Inventario

Notificación del acto administrativo que acepta el inventario. El acto administrativo que acepte el inventario valorado, expedido por el agente liquidador, se notificará en la forma prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de expedición del acto administrativo se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando: la expedición de dicha resolución, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución y el inventario valorado.

Parágrafo 1

Contra el acto administrativo que acepte el inventario valorado procede el recurso de reposición, que deberá presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha resolución y con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 2

En lo no objetado o impugnado, el inventario valorado quedará en firme para todos los efectos legales y se podrá adelantar inmediatamente la enajenación de tales activos en los términos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

Parágrafo 3

Las resoluciones que decidan los recursos se notificarán al recurrente y a los demás interesados, en la forma prevista en los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 15

De la enajenación de activos. La enajenación de activos se realizará en estricto cumplimiento de las reglas previstas en el Capítulo III del Decreto ley 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para llevar a cabo este proceso, se acudirá al mecanismo previsto para la enajenación de activos a otras entidades públicas; a la enajenación de activos a terceros, atendiendo la reglamentación correspondiente o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.

Artículo 16

Pago de las obligaciones. El liquidador deberá pagar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación y deberá cumplir con las reglas previstas en el Decreto ley 254 de 2000 modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006.

Parágrafo

Las obligaciones de CENABASTOS S. A. en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos.

Artículo 17Provisión Para El Pago De Créditos

Provisión para el pago de créditos. El liquidador constituirá por el término de tres (3) meses, una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, para aquellas reclamaciones que hayan sido presentadas y aceptadas, con las sumas de cuyos titulares no se hubieren presentado para el pago. Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.

Artículo 18Pasivo Cierto No Reclamado

Pasivo cierto no reclamado. Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos, mediante resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas o que fueron. reclamadas extemporáneamente, las cuales deben estar debidamente justificadas en los libros y comprobantes de CENABASTOS S. A., en Liquidación.

Artículo 19Pago De Indemnizaciones Y Acreencias Laborales

Pago de indemnizaciones y acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se hará con cargo a los recursos de CENABASTOS S. A., en liquidación. En aquellos casos en que se haya agotado la totalidad de los recursos de la liquidación, los accionistas de la clase (A) del sector público, atenderán estas obligaciones conforme a su participación accionaria, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura, y con cargo a los recursos del presupuesto de los entes territoriales.

Artículo 20Entrega De Bienes

Entrega de Bienes . De conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando los bienes entregados a Fiduagraria S. A., sean suficientes para atender los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasarán a la Central de Inversiones S. A. - CISA. Para ello, el liquidador deberá celebrar de manera inmediata con esta entidad, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta. Una vez monetizados estos bienes por la Central de Inversiones S. A. - CISA, dichos recursos deberán ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de CENABASTOS S. A., en Liquidación. En el caso de los recursos pertenecientes a la Nación, estos deberán consignarse en la cuenta que designe para este fin la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21Acta De Liquidación

Acta de Liquidación. El liquidador deberá presentar un informe final de su gestión mediante una exposición razonada y detallada de los actos, el cual deberá contener como mínimo asuntos administrativos y de gestión, laborales, operaciones comerciales y de mercadeo, financieros, jurídicos, y manejo y conservación de los archivos y memoria institucional. El informe deberá ser presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las observaciones pertinentes, una vez realizados los ajustes, en caso de existir, se levantará un acta que deberá ser firmada por ambas partes. CAPÍTULO IV Procesos Judiciales

Artículo 22Informe De Procesos Judiciales Y Reclamaciones

Informe de procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S. A. en Liquidación deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la sociedad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos

1.

El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante.

2.

Las pretensiones de la demanda o reclamación.

3.

El despacho judicial en que cursa el proceso.

4.

El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía.

5.

El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6.

El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo 1

El liquidador deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.

Parágrafo 2

El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales deberán estar debidamente inventariados de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada. CAPÍTULO V. Archivos

Artículo 23Entrega De Archivos

Entrega de archivos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la entrega de los archivos de CENABASTOS S. A., en Liquidación, se realizará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015.

Parágrafo 1

Será responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S. A. - en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de organización, conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidación.

Parágrafo 2

El liquidador deberá realizar las acciones correspondientes para la reconstrucción de expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación, o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3

Una vez culminado el proceso de liquidación de CENABASTOS S. A. - en Liquidación, la expedición de las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados - CETIL de los servidores públicos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPÍTULO VI Disposiciones Laborales y Procesos Disciplinarios

Artículo 24Terminación De La Vinculación

Terminación de la Vinculación. La supresión de un empleo o la terminación de un contrato, como consecuencia del proceso de liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y el vínculo contractual de los trabajadores oficiales de CENABASTOS S. A. - en Liquidación.

Artículo 25Plazo Para La Supresión O Terminación

Plazo para la supresión o terminación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma las funciones, el liquidador elaborará un programa de supresión de cargos y terminación de contratos, determinando el personal que por la naturaleza de sus funciones desarrolladas debe continuar en el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de CENABASTOS S. A. en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y los contratos, de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 26Prohibición De Vinculación

Prohibición de vinculación. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular nuevos trabajadores oficiales, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

Artículo 27Procesos Disciplinarios

Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que inicien después de esa fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados públicos y trabajadores oficiales, continuarán a cargo de la Entidad competente. CAPÍTULO VII Disposiciones Generales

Artículo 28Liquidación De Contratos

Liquidación de Contratos. Los contratos que con ocasión de la liquidación se terminen, se cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.

Artículo 29Recursos Presupuestales Para La Liquidación

Recursos Presupuestales para la Liquidación. En caso de que CENABASTOS S. A. - en Liquidación no cuente con recursos suficientes para iniciar el proceso de disolución y liquidación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá efectuar las transferencias necesarias para su liquidación, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura.

Artículo 30Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública