Provisión para el pago de créditos. El liquidador constituirá por el término de tres (3) meses, una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, para aquellas reclamaciones que hayan sido presentadas y aceptadas, con las sumas de cuyos titulares no se hubieren presentado para el pago. Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.
Decreto 2439 de 2022 →Vigente
Artículo 17
Provisión Para El Pago De Créditos
Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.