Micelio

Artículo 19

Pago De Indemnizaciones Y Acreencias Laborales

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de indemnizaciones y acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se hará con cargo a los recursos de CENABASTOS S. A., en liquidación. En aquellos casos en que se haya agotado la totalidad de los recursos de la liquidación, los accionistas de la clase (A) del sector público, atenderán estas obligaciones conforme a su participación accionaria, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura, y con cargo a los recursos del presupuesto de los entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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