Micelio

Artículo 1

Disolución Y Liquidación

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Disolución y liquidación. Ordénese la disolución y liquidación de CENABASTOS S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614- 0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Parágrafo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., en Liquidación”; también podrá denominarse “CENABASTOS S. A. en Liquidación”.

Parágrafo 2

El régimen de liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y las normas que los desarrollan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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