Micelio

Artículo 5

Del Liquidador

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del Liquidador. La liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación, será adelantada por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. -FIDUAGRARIA S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la unidad de gestión que se requiera, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.

Parágrafo 1

El liquidador asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos del proceso de liquidación de CENABASTOS S. A.

Parágrafo 2

El cargo de Gerente de CENABASTOS S. A., quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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