Micelio
DecretoDeclarado Inexequible

Decreto 2432 de 1934

POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo 1º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: 1º La Renta Líquida Es La Renta Bruta Del Contribuyente Menos Las Deducciones Concedidas Por Esta Ley2El Artículo 2º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: Al Computar La Renta Líquida Se Harán Las Siguientes Deducciones De La Renta Bruta: 1º Las Expensas Ordinarias Causadas Y Pagadas Durante El Año Gravable En El Manejo De Cualquier Comercio O Negocio Cuya Renta Sea Gravable, De Acuerdo Con Esta Ley, Con Inclusión De Una Cantidad Razonable Por Salarios U Otras Compensación De Servicios Personales Realmente Prestados, Y Con Inclusión También De Arrendamientos U Otros Pagos Que Se Hayan Hecho Como Condición Para Continuar En El Uso O Posesión Para Los Fines Del Comercio, Negocio, Profesión O Industria, De Propiedades Sobre Las Cuales El Contribuyente No Tiene O No Está En Vía De Tener Un Título, En Todo O En Parte3En Ningún Caso Serán Deducibles De La Renta Bruta: 1º Los Gastos Personales O De Subsistencia Del Contribuyente Y De Su Familia; 2º Las Cantidades Pagadas Por Razón De Edificaciones, Refacciones O Mejoras Permanentes, Hechas Para Aumentar El Valor De Cualquiera Propiedad O Sucesión; Y 3º Las Cantidades Gastadas En Reparar Propiedades Que Han Sufrido Agotamiento Por El Cual Se Hace O Se Ha Hecho Alguna Deducción4El Inciso 5º Del Artículo 3º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: 5º Con Las Excepciones Ya Previstas, El Impuesto Establecido Por Este Artículo Será Tasado, Exigido, Recaudado Y Pagado Anualmente, Sobre La Renta Líquida, Como Se Define En Esta Ley, Correspondiente Al Año Civil Inmediatamente Anterior, Inclusiva El De 1934, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: Aquí Pdf Diario Oficial 22778 (Tabla De Presupuestos) Pág 2 Y 3 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Inciso 5 ) Artículo 3 Ley 81 De 19315El Artículo 4º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: Establécese Un Impuesto Sobre Toda Compañía Anónima O En Comandita Por Acciones Nacional O Extranjera, Domiciliada En El País, Y Sobre Toda Compañía Anónima O En Comandita Por Acciones No Residente En Colombia, Que Será Tasado, Exigido, Recaudado Y Pagado Anualmente Sobre La Renta Total Líquida Determinada Como Se Dispone En Esta Ley, De Dichas Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones, Correspondiente Al Año Civil Anterior, Que Provenga De Cualquiera Propiedad Poseída En Colombia, Y De Todo Negocio, Industria, Profesión U Ocupación Que Tengan En El País, Y De Cualquiera Otra Fuente Dentro De Éste, Sea Cual Fuere El Lugar Donde Se Perciba Dicha Renta; Impuesto Que Será Tasado, Exigido Y Pagado A La Tasa Señalada En El Artículo 3º El Impuesto Será Cobrado Directamente A Las Sociedades Anónima O En Comandita Por Acciones, Y Las Sumas Que Éstas Paguen O Hayan De Pagar A Sus Accionistas O Socios En Razón De Las Utilidades De Las Mismas No Se Incluirán En El Cómputo De Las Rentas Gravables De Éstos6El Artículo 5º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: No Se Gravará Con Impuesto, De Acuerdo Con Esta Ley A Las Sociedades Colectivas Y En Comandita Simple; Pero Los Socios De Ellas Están Obligados A Pagar El Impuesto Sobre Su Participación En La Renta Líquida De La Sociedad Por El Año Gravable7El Numeral 4º Del Artículo 6º Quedará Así: 4º Cuando Así Lo Soliciten Los Contribuyentes Del Impuesto, Los Bancos, Secciones Fiduciarias De Bancos, Sociedades Anónimas Y Entidades Gubernamentales Que, De Acuerdo Con Este Artículo Están Obligados A Hacer La Deducción Y Retención Dichas, Darán A Las Personas A Quienes Se Les Hayan Hecho Éstas, Certificados Que Indiquen La Cuantía De Los Intereses De La Cual Se Dedujo El Impuesto, En Cada Caso, Y También El Monto De Lo Deducido8El Artículo 10, Reformado Por El 19 Del Decreto Número 92 De 1932, Quedará Así: Establécese Las Siguientes Exenciones En Favor De Las Personas Naturales Exclusivamente: 1ª Una Exención Inicial De Seiscientos Pesos Por Toda Persona Soltera, Viuda O Separada Legalmente De Su Cónyuge9Establécese Un Impuesto Adicional Al De La Renta, Sobre El Exceso De Utilidades Obtenidas Por Los Individuos Y Por Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones En Cada Año Gravable10No Se Considerarán Como Utilidades, Para Los Efectos De Este Impuesto Adicional, Las Rentas Provenientes De Salarios, Sueldos Y Jornales, Emolumentos Y Honorarios Profesionales11El Impuesto Adicional Sobre Exceso De Utilidades Será Tasado, Exigido Y Recaudado Anualmente, A Partir De 1935, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa12La Sola Inexactitud En La Declaración De La Renta, Será Sancionada, Sin Perjuicio De Las Penas Correspondientes Al Perjurio, Con Un Recargo Hasta Del Ciento Por Ciento (100 Por 100)13Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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