Micelio

Artículo 1

El Artículo 1º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: 1º La Renta Líquida Es La Renta Bruta Del Contribuyente Menos Las Deducciones Concedidas Por Esta Ley

Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 1º de la Ley 81 de 1931 quedará así: 1º La renta líquida es la renta bruta del contribuyente menos las deducciones concedidas por esta Ley. La renta bruta comprende ganancias, beneficios y rentas, provenientes de salarios, jornales, o compensaciones por servicios personales de cualquier clase, y pagados en cualquier forma, o de profesiones, oficios, ocupaciones, negocios y comercio, y así como también de intereses, arrendamientos, dividendos, seguridades, u operaciones de cualesquiera clases de negocios llevados a cabo con miras de lucro y también las ganancias, beneficios y rentas de cualquiera otra fuente de que provengan, como las derivadas de donaciones , herencias, legados, fideicomisos, etc. 2º La ganancia obtenida o la pérdida sufrida por una persona o entidad que, directamente, por conducto de un comisionista, venda, cambie, o de otra manera disponga de propiedades muebles o inmuebles por valor mayor o menor del de costo de la propiedad de que se dispone, será considerada para los efectos de esta Ley, como aumento o pérdida de capital según el caso y no como aumento o pérdida de renta. Pero las ganancias obtenidas y las pérdidas sufridas en las operaciones que se acaban de mencionar serán consideradas como rentas sujetas al impuesto o como pérdidas reducibles de la renta bruta cuando tales operaciones se lleven a efecto en propio nombre por una persona o entidad que tenga el negocio de comprar, vender, cambiar o disponer de otra manera de tales propiedades. Es entendido que las utilidades obtenidas por los comisionistas que negocian por cuenta ajena en la compra, venta, cambio o disposición de otra manera de bienes muebles o inmuebles, serán en todo caso consideradas como renta gravable. 3º Las siguientes rentas no se considerarán, de acuerdo con esta Ley, sujetas a gravamen

a)

Los intereses recibidos por depósito en caja de ahorros, cuando tales depósitos no excedan de tres mil pesos; si excedieren, pagarán por el excedente.

b)

Los intereses recibidos sobre bonos externos y otros títulos de deuda externa de la República de Colombia, de los Departamentos, de los Municipios o de otras entidades gubernamentales del país.

c)

Los intereses recibidos sobre los bonos o cédulas hipotecarias externas, de cualquier banco hipotecario colombiano.

d)

Los intereses recibidos sobre los bonos o cédulas hipotecarias internas emitidas por el Banco Agrícola Hipotecario antes de la vigencia de esta Ley, y que estén libres de impuestos, según el artículo 8º de la Ley 68 de 1924.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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