º. El artículo 1º de la Ley 81 de 1931 quedará así: 1º La renta líquida es la renta bruta del contribuyente menos las deducciones concedidas por esta Ley. La renta bruta comprende ganancias, beneficios y rentas, provenientes de salarios, jornales, o compensaciones por servicios personales de cualquier clase, y pagados en cualquier forma, o de profesiones, oficios, ocupaciones, negocios y comercio, y así como también de intereses, arrendamientos, dividendos, seguridades, u operaciones de cualesquiera clases de negocios llevados a cabo con miras de lucro y también las ganancias, beneficios y rentas de cualquiera otra fuente de que provengan, como las derivadas de donaciones , herencias, legados, fideicomisos, etc. 2º La ganancia obtenida o la pérdida sufrida por una persona o entidad que, directamente, por conducto de un comisionista, venda, cambie, o de otra manera disponga de propiedades muebles o inmuebles por valor mayor o menor del de costo de la propiedad de que se dispone, será considerada para los efectos de esta Ley, como aumento o pérdida de capital según el caso y no como aumento o pérdida de renta. Pero las ganancias obtenidas y las pérdidas sufridas en las operaciones que se acaban de mencionar serán consideradas como rentas sujetas al impuesto o como pérdidas reducibles de la renta bruta cuando tales operaciones se lleven a efecto en propio nombre por una persona o entidad que tenga el negocio de comprar, vender, cambiar o disponer de otra manera de tales propiedades. Es entendido que las utilidades obtenidas por los comisionistas que negocian por cuenta ajena en la compra, venta, cambio o disposición de otra manera de bienes muebles o inmuebles, serán en todo caso consideradas como renta gravable. 3º Las siguientes rentas no se considerarán, de acuerdo con esta Ley, sujetas a gravamen
Los intereses recibidos por depósito en caja de ahorros, cuando tales depósitos no excedan de tres mil pesos; si excedieren, pagarán por el excedente.
Los intereses recibidos sobre bonos externos y otros títulos de deuda externa de la República de Colombia, de los Departamentos, de los Municipios o de otras entidades gubernamentales del país.
Los intereses recibidos sobre los bonos o cédulas hipotecarias externas, de cualquier banco hipotecario colombiano.
Los intereses recibidos sobre los bonos o cédulas hipotecarias internas emitidas por el Banco Agrícola Hipotecario antes de la vigencia de esta Ley, y que estén libres de impuestos, según el artículo 8º de la Ley 68 de 1924.