º. El numeral 4º del artículo 6º quedará así: 4º Cuando así lo soliciten los contribuyentes del impuesto, los bancos, secciones fiduciarias de bancos, sociedades anónimas y entidades gubernamentales que, de acuerdo con este artículo están obligados a hacer la deducción y retención dichas, darán a las personas a quienes se les hayan hecho éstas, certificados que indiquen la cuantía de los intereses de la cual se dedujo el impuesto, en cada caso, y también el monto de lo deducido. Las personas o entidades que reciban tales certificados, deberán incluir en la declaración de la renta bruta que hagan por el año gravable, la renta consistente en tales intereses, expresando lo que se les dedujo por impuesto. Si se presenta dichos certificados con la declaración, los Administradores de Hacienda computarán la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, incluyendo la suma de los intereses sobre los cuales se haya hecho la retención en el año gravable, y lo retenido, cualquiera que sea su monto, se deducirá del impuesto así liquidado. Si lo retenido, de acuerdo con este artículo, tal como lo acrediten los certificados, excede del monto del impuesto computado sobre la renta total del contribuyente, oficialmente determinada , el caso se someterá a la decisión del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, quien a más tardar el día 1º de septiembre del año en el cual se hayan presentado los certificados, informará al Contralor General respecto del monto de la diferencia entre el impuesto retenido y el impuesto computado sobre la cuantía de la renta total del contribuyente, a quien se devolverá esta diferencia. El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales no autorizará ninguna devolución que deba hacerse de acuerdo con este artículo, si los certificados antes mencionados relativos a los impuestos retenidos no han sido presentados por el contribuyente al tiempo de hacer su declaración de renta.
Artículo 7
El Numeral 4º Del Artículo 6º Quedará Así: 4º Cuando Así Lo Soliciten Los Contribuyentes Del Impuesto, Los Bancos, Secciones Fiduciarias De Bancos, Sociedades Anónimas Y Entidades Gubernamentales Que, De Acuerdo Con Este Artículo Están Obligados A Hacer La Deducción Y Retención Dichas, Darán A Las Personas A Quienes Se Les Hayan Hecho Éstas, Certificados Que Indiquen La Cuantía De Los Intereses De La Cual Se Dedujo El Impuesto, En Cada Caso, Y También El Monto De Lo Deducido
Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.