Micelio

Artículo 3

En Ningún Caso Serán Deducibles De La Renta Bruta: 1º Los Gastos Personales O De Subsistencia Del Contribuyente Y De Su Familia; 2º Las Cantidades Pagadas Por Razón De Edificaciones, Refacciones O Mejoras Permanentes, Hechas Para Aumentar El Valor De Cualquiera Propiedad O Sucesión; Y 3º Las Cantidades Gastadas En Reparar Propiedades Que Han Sufrido Agotamiento Por El Cual Se Hace O Se Ha Hecho Alguna Deducción

Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ningún caso serán deducibles de la renta bruta: 1º Los gastos personales o de subsistencia del contribuyente y de su familia; 2º Las cantidades pagadas por razón de edificaciones, refacciones o mejoras permanentes, hechas para aumentar el valor de cualquiera propiedad o sucesión; y 3º Las cantidades gastadas en reparar propiedades que han sufrido agotamiento por el cual se hace o se ha hecho alguna deducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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