Micelio

Artículo 4

El Inciso 5º Del Artículo 3º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: 5º Con Las Excepciones Ya Previstas, El Impuesto Establecido Por Este Artículo Será Tasado, Exigido, Recaudado Y Pagado Anualmente, Sobre La Renta Líquida, Como Se Define En Esta Ley, Correspondiente Al Año Civil Inmediatamente Anterior, Inclusiva El De 1934, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: Aquí Pdf Diario Oficial 22778 (Tabla De Presupuestos) Pág 2 Y 3 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Inciso 5 ) Artículo 3 Ley 81 De 1931

Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 5º del artículo 3º de la Ley 81 de 1931 quedará así: 5º Con las excepciones ya previstas, el impuesto establecido por este artículo será tasado, exigido, recaudado y pagado anualmente, sobre la renta líquida, como se define en esta Ley, correspondiente al año civil inmediatamente anterior, inclusiva el de 1934, de acuerdo con la siguiente tarifa: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 22778 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 2 Y 3

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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