Micelio

Artículo 4

El Inciso 5º Del Artículo 3º De La Ley 81 De 1931 Quedará Así: 5º Con Las Excepciones Ya Previstas, El Impuesto Establecido Por Este Artículo Será Tasado, Exigido, Recaudado Y Pagado Anualmente, Sobre La Renta Líquida, Como Se Define En Esta Ley, Correspondiente Al Año Civil Inmediatamente Anterior, Inclusiva El De 1934, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: Aquí Pdf Diario Oficial 22778 (Tabla De Presupuestos) Pág 2 Y 3 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Inciso 5 ) Artículo 3 Ley 81 De 1931

Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 5º del artículo 3º de la Ley 81 de 1931 quedará así: 5º Con las excepciones ya previstas, el impuesto establecido por este artículo será tasado, exigido, recaudado y pagado anualmente, sobre la renta líquida, como se define en esta Ley, correspondiente al año civil inmediatamente anterior, inclusiva el de 1934, de acuerdo con la siguiente tarifa: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 22778 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 2 Y 3

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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