º. Establécese un impuesto adicional al de la renta, sobre el exceso de utilidades obtenidas por los individuos y por las sociedades anónimas o en comandita por acciones en cada año gravable. Este impuesto se tasará y recaudará por primera vez en el año de 1935, sobre el exceso de utilidades obtenidas en el año de 1934. Para los efectos de esta Ley se entiende que hay excesos de utilidades en cuanto éstas sobrepasen la tasa del 12 por 100 anual, con relación al capital invertido y reservas, en 31 de diciembre del año anterior. El contribuyente, en su declaración anual de renta, deberá manifestar ineludiblemente el capital que poseía el 31 de diciembre del año anterior. Este impuesto recaerá sobre todas las personas naturales o jurídicas gravadas con impuesto sobre la renta.
Decreto 2432 de 1934 →Inexequible
Artículo 9
Establécese Un Impuesto Adicional Al De La Renta, Sobre El Exceso De Utilidades Obtenidas Por Los Individuos Y Por Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones En Cada Año Gravable
Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.