Micelio

Artículo 11

El Impuesto Adicional Sobre Exceso De Utilidades Será Tasado, Exigido Y Recaudado Anualmente, A Partir De 1935, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa

Decreto 2432 de 1934 · POR EL CUAL SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE AUMENTA LA TARIFA Y SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto adicional sobre exceso de utilidades será tasado, exigido y recaudado anualmente, a partir de 1935, de acuerdo con la siguiente tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2432 de 1934