DecretoVigente
Decreto 2416 de 1944
Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Telecomunicaciones Constituyen Un Servicio Público Que Sólo Podrá Prestarse Por El Estado, Directamente Por Aquellas Personas Naturales O Jurídicas En Quienes El Estado Delegue, Temporalmente, Mediante Contratos, Su Prestación2De Acuerdo Con El Artículo 3°3La Sociedad Tendrá Por Objeto Principal Unificar Y Modernizar La Prestación Dé Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos, Bajo El Control Del Gobierno Nacional, Extendiéndolos A Las Intendencias Y Comisarías; Y Con Tal Fin Podrá Adquirir Las Empresas De Telecomunicaciones Existentes En El País Y Construir Nuevas Líneas Telegráficas Y Telefónicas4El Capital Inicial De La Sociedad Será De Cinco Millones De Pesos ($ 55Las Acciones Serán Pagadas Totalmente Al Tiempo De Suscribirlas; Pero La Sociedad Podrá Comenzar A Funcionar Tan Pronto Como Haya Sido Suscrito El 25% De Su Capital6El Gobierno Traspasará A "telecomunicaciones Nacionales", Por El Valor Que Acuerde Con La Junta Directiva De La Sociedad, Todos Los Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Nación Actualmente Destinados A La Prestación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos; Y Para Completar El Pago De Las Treinta Mil (307Concédese Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados Desde La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Para Que Las Personas Naturales Y Jurídicas Que De Acuerdo Con El Artículo 4°8La Junta Directiva De "telecomunicaciones9La Sociedad Tendrá Un Gerente De Libre Nombramiento Y Remoción Por La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto En Las Deliberaciones De Ésta10De Las Utilidades Del Correspondiente, Ejercicio, Una Vez Deducidas Las Sumas Necesarias Para El Fondo De Reserva Y Las Prestaciones Sociales Previstas Por Las Leyes, La Junta Directiva Destinará, En Primer Término, Las Sumas Suficientes Para Pagar Intereses A Razón Del 9% Anual Sobre Las Acciones De La Clase "b", Y Del 6% Sobre Las Acciones De La Clase "c"11Tanto La Sociedad Como Las Acciones, Bonos, Etc12La Nación Podrá Garantizar Las Obligaciones Que Contraiga La Sociedad13El Gobierno Mantendrá La Intervención Necesaria En La Empresa De "telecomunicaciones Nacionales" Para Garantizar El Orden Público Y La Seguridad Nacional14Los Negocios De La Sociedad Estarán Sometidos A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas15El Gobierno Nombrará Un Comité Organizador De La Sociedad De "telecomunicaciones: Nacionales''16Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Alberto LlerasEl Ministro de Gobierno
- Darío EchandiaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Domingo EspinelEl Ministro de. Guerra
- A. Arriaga AndradeEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
- C. S. De SantamariaEl Ministro de la Economía Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio RochaEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Guillermo EcheverriEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Alvaro Diaz SEl Ministro de Obras Públicas