Micelio

Artículo 9

La Sociedad Tendrá Un Gerente De Libre Nombramiento Y Remoción Por La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto En Las Deliberaciones De Ésta

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sociedad tendrá un Gerente de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, con voz pero sin voto en las deliberaciones de ésta. El nombramiento del Gerente deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que compongan la Junta Directiva. Los otros nombramientos se harán como lo prevean los Estatutos.

Parágrafo

No podrá ser Gerente o Subgerente de la Sociedad o de cualquiera de sus sucursales ningún funcionario público asalariado al servicio del Gobierno. Tampoco podrá ser miembro de la Junta Directiva el que ejerza funciones de Gerente, Director o empleado dé otra Sociedad o Empresa de Telecomunicaciones. Ni los miembros de la Junta Directiva podrán ser parientes entre sí, ni con el Gerente o Subgerente dentro del tercer grado civil de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ni socios colectivos o comanditarios de una misma firma social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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