°. Las telecomunicaciones constituyen un servicio público que sólo podrá prestarse por el Estado, directamente por aquellas personas naturales o jurídicas en quienes el Estado delegue, temporalmente, mediante contratos, su prestación. Por telecomunicaciones se entiende toda transmisión o recepción de signos, de señales, de escritos, de imágenes y de sonidos de toda naturaleza, por hilos conductores, radio u otros sistemas o procedimientos de señales eléctricas o visuales.
Decreto 2416 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Las Telecomunicaciones Constituyen Un Servicio Público Que Sólo Podrá Prestarse Por El Estado, Directamente Por Aquellas Personas Naturales O Jurídicas En Quienes El Estado Delegue, Temporalmente, Mediante Contratos, Su Prestación
Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.