Micelio

Artículo 1

Las Telecomunicaciones Constituyen Un Servicio Público Que Sólo Podrá Prestarse Por El Estado, Directamente Por Aquellas Personas Naturales O Jurídicas En Quienes El Estado Delegue, Temporalmente, Mediante Contratos, Su Prestación

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las telecomunicaciones constituyen un servicio público que sólo podrá prestarse por el Estado, directamente por aquellas personas naturales o jurídicas en quienes el Estado delegue, temporalmente, mediante contratos, su prestación. Por telecomunicaciones se entiende toda transmisión o recepción de signos, de señales, de escritos, de imágenes y de sonidos de toda naturaleza, por hilos conductores, radio u otros sistemas o procedimientos de señales eléctricas o visuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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