°. De acuerdo con el artículo 3°. de la Ley 6ª de 1943, créase una entidad denominada "Telecomunicaciones Nacionales", la cual se organizará como sociedad anónima con domicilio en Bogotá y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República o del Exterior, donde la Junta Directiva lo estime conveniente.
Decreto 2416 de 1944 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con El Artículo 3°
Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.