°. Las acciones Serán pagadas totalmente al tiempo de suscribirlas; pero la Sociedad podrá comenzar a funcionar tan pronto como haya sido suscrito el 25% de su capital.
El Gobierno suscribirá hasta treinta mil (30.000) acciones de la clase "A", las cuales pagará en la forma prevista en el artículo siguiente.
La Junta Directiva determinará la proporción de acciones de las clases "B" y "C" que haya de emitir la Sociedad en pago de empresas pertenecientes a entidades públicas y personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior. El pago de estas empresas también podrá hacerse en dinero cuando los dueños no prefieran recibirlo en acciones, de dichas .clases.