Micelio

Artículo 5

Las Acciones Serán Pagadas Totalmente Al Tiempo De Suscribirlas; Pero La Sociedad Podrá Comenzar A Funcionar Tan Pronto Como Haya Sido Suscrito El 25% De Su Capital

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las acciones Serán pagadas totalmente al tiempo de suscribirlas; pero la Sociedad podrá comenzar a funcionar tan pronto como haya sido suscrito el 25% de su capital.

Parágrafo 1

El Gobierno suscribirá hasta treinta mil (30.000) acciones de la clase "A", las cuales pagará en la forma prevista en el artículo siguiente.

Parágrafo 2

La Junta Directiva determinará la proporción de acciones de las clases "B" y "C" que haya de emitir la Sociedad en pago de empresas pertenecientes a entidades públicas y personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior. El pago de estas empresas también podrá hacerse en dinero cuando los dueños no prefieran recibirlo en acciones, de dichas .clases.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1944