Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva De "telecomunicaciones

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva de "Telecomunicaciones. Nacionales" se compondrá de cinco (5) miembros, así

a)

Dos miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno. Uno de estos miembros, será el Ministro de Correos y Telégrafos, quien será el Presidente de la Junta;

b)

Dos miembros, con sus respectivos suplentes, elegidos por mayoría absoluta de votos, a razón de un votó por cada acción de la clase "B";

c)

Un miembro, con su respectivo suplente elegido por mayoría absoluta de votos, a razón de un voto por cada .acción de la clase "C", siempre que las acciones de esta clase en poder del público no representen un valor menor de quinientos mil pesos ($ 500.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1944