Micelio

Artículo 6

El Gobierno Traspasará A "telecomunicaciones Nacionales", Por El Valor Que Acuerde Con La Junta Directiva De La Sociedad, Todos Los Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Nación Actualmente Destinados A La Prestación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos; Y Para Completar El Pago De Las Treinta Mil (30

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno traspasará a "Telecomunicaciones Nacionales", por el valor que acuerde con la Junta Directiva de la Sociedad, todos los muebles e inmuebles de propiedad de la Nación actualmente destinados a la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos; y para completar el pago de las treinta mil (30.000) acciones de que habla el artículo 5°. abrirá los créditos, hará los traslados presupuestales y contratará los empréstitos que considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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