°. El Gobierno traspasará a "Telecomunicaciones Nacionales", por el valor que acuerde con la Junta Directiva de la Sociedad, todos los muebles e inmuebles de propiedad de la Nación actualmente destinados a la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos; y para completar el pago de las treinta mil (30.000) acciones de que habla el artículo 5°. abrirá los créditos, hará los traslados presupuestales y contratará los empréstitos que considere necesarios.
Decreto 2416 de 1944 →Vigente
Artículo 6
El Gobierno Traspasará A "telecomunicaciones Nacionales", Por El Valor Que Acuerde Con La Junta Directiva De La Sociedad, Todos Los Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Nación Actualmente Destinados A La Prestación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos; Y Para Completar El Pago De Las Treinta Mil (30
Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.