Micelio

Artículo 15

El Gobierno Nombrará Un Comité Organizador De La Sociedad De "telecomunicaciones: Nacionales''

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nombrará un Comité Organizador de la Sociedad de "Telecomunicaciones: Nacionales''. Este Comité elaborará los Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por decreto ejecutivo y protocolizados en una de las Notarías de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1944