De las utilidades del correspondiente, ejercicio, una vez deducidas las sumas necesarias para el fondo de reserva y las prestaciones sociales previstas por las leyes, la Junta Directiva destinará, en primer término, las sumas suficientes para pagar intereses a razón del 9% anual sobre las acciones de la clase "B", y del 6% sobre las acciones de la clase "C". Las utilidades líquidas restantes corresponderán a las acciones de la clase "A", y el Gobierno las dejará en una: cuenta especial a la disposición de la Junta Directiva, para atender a ensanches y mejoras del servicio de telecomunicaciones. Cada vez que se decrete un aumento de capital, la Sociedad, pagará al Gobierno en acciones de la clase "A" las sumas que la Junta Directiva haya retirado de dicha cuenta especial.
Decreto 2416 de 1944 →Vigente
Artículo 10
De Las Utilidades Del Correspondiente, Ejercicio, Una Vez Deducidas Las Sumas Necesarias Para El Fondo De Reserva Y Las Prestaciones Sociales Previstas Por Las Leyes, La Junta Directiva Destinará, En Primer Término, Las Sumas Suficientes Para Pagar Intereses A Razón Del 9% Anual Sobre Las Acciones De La Clase "b", Y Del 6% Sobre Las Acciones De La Clase "c"
Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.