Micelio

Artículo 4

El Capital Inicial De La Sociedad Será De Cinco Millones De Pesos ($ 5

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital inicial de la Sociedad será de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), representado por cincuenta mil (50.000) acciones nominativas de valor de cien pesos ($ 100) cada una. Las acciones se dividirán en tres clases

a)

Acciones de la clase "A", qué serán suscritas por el Gobierno Nacional. Estas acciones no podrán ser enajenadas, empeñadas o gravadas con impuestos en forma alguna, sin autorización expresa del Congreso.

b)

Acciones de la clase "B", que serán suscritas por los Departamentos, Municipios e Intendencias, que quieran incorporar sus empresas de telecomunicaciones, por el valor que acuerden con la Junta Directiva de la Sociedad.

c)

Acciones de la clase "C", que serán suscritas por las personas naturales o jurídicas que tengan vigentes contratos o licencias para explotar empresas de telecomunicaciones y quieran incorporarlas a la Sociedad de "Telecomunicaciones Nacionales", por el valor que acuerden con la Junta Directiva de ésta. Las .acciones de las clases "B" y "C" no podrán ser vendidas ni traspasadas sino al Gobierno Nacional. En este caso, las acciones de la clase "C" se estimarán por su valor nominal, y las de la clase "B", por su valor nominal más una prima de 10% por cada año que haya transcurrido desde la fecha de emisión hasta la de la venta al Gobierno, no pudiendo la prima total exceder del 50%, aunque las acciones hayan pertenecido al Departamento o Municipio vendedor por un término mayor de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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