°. Concédese un plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de la expedición de este Decreto, para que las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con el artículo 4°. pueden incorporar sus empresas a la de "Telecomunicaciones Nacionales", manifiesten, su voluntad de hacerlo al Comité Organizador a que se refiere el artículo 16, o celebren nuevos contratos con el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°. Para este mismo efecto, los Departamentos gozarán de un plazo de doce (12) meses, y los Municipios, de seis (6) meses.
Decreto 2416 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Concédese Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados Desde La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Para Que Las Personas Naturales Y Jurídicas Que De Acuerdo Con El Artículo 4°
Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.