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Artículo 7

Concédese Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados Desde La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Para Que Las Personas Naturales Y Jurídicas Que De Acuerdo Con El Artículo 4°

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Concédese un plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de la expedición de este Decreto, para que las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con el artículo 4°. pueden incorporar sus empresas a la de "Telecomunicaciones Nacionales", manifiesten, su voluntad de hacerlo al Comité Organizador a que se refiere el artículo 16, o celebren nuevos contratos con el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°. Para este mismo efecto, los Departamentos gozarán de un plazo de doce (12) meses, y los Municipios, de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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