Micelio
DecretoVigente

Decreto 2400 de 1968

Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

65artículos
6arts. con control
7sentencias
1inexequibilidad
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 7 veces sobre esta norma, revisando 6 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

4Exequible1Inexequible3Inhibitorio / otro
02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 6

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1El Presente Decreto Regula La Administración Del Personal Civil Que Presta Sus Servicios En Los Empleos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público2OEXEQUIBLE3O4O5O6O7O8O9O10<ver Notas Del Editor> <aparte En Rojo Declarado Inexequible En Lo Que Se Refiere A Los Empleados No Contemplados En La Prohibición Del Artículo 127, Inciso 2º, De La Constitución> Asimismo A Los Empleados Les Está Prohibido, Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho Del Sufragio, Desarrollar Actividades PartidariasINEXEQUIBLE11112Artículo 1213314415516617Artículo 1718Artículo 1819Los Empleados Tienen Derecho A Licencias Renunciables Sin Sueldo Hasta Por Sesenta (60) Días Al Año, Continuos O Divididos20De Acuerdo Con El Régimen Legal De Prestaciones Sociales Los Empleados Tienen Derecho A Licencias Remuneradas Por Enfermedad Y Por Maternidad21Los Empleados, Cuando Medie Justa Causa, Pueden Obtener Permiso Con Goce De Sueldo Hasta Por Tres (3) Días22<artículo Modificado Por El Artículo 28 Del Decreto 1567 De 1998> A Los Empleados Se Les Podra Otorgar Comisión Para Los Siguientes Fines: Para Cumplir Misiones Especiales Conferidas Por Sus Superiores; Para Seguir Estudios De Capacitación; Para Asistir A Reuniones, Conferencias, Seminarios Y Para Realizar Visitas De Observación Que Interesen A La Administración Y Que Se Relacionen Con El Ramo En Que Presten Sus Servicios; Para Ejercer Las Funciones De Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Cuando La Comisión Recaiga En Un Funcionario Escalafonado En Carrera23Los Empleados Podrán Ser Encargados Para Asumir Parcial O Totalmente Las Funciones De Empleos Diferentes De Aquellos Para Los Cuales Han Sido Nombrados, Por Ausencia Temporal O Definitiva Del Titular24Cuando Un Empleado Del Servicio Civil Es Llamado A Prestar El Servicio Militar Obligatorio, Sus Condiciones Como Empleado En El Momento De Ser Llamado A Filas No Sufrirán Ninguna Alteración, Quedará Exento De Todas Las Obligaciones Anexas Al Servicio Civil Y No Tendrá Derecho A Recibir Remuneración25<ver Notas Del Editor> <artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 3074 De 1968INHIBITORIO26El Nombramiento Hecho A Una Persona Para Ocupar Un Empleo Del Servicio Civil, Que No Pertenezca A Una Carrera, Puede Ser Declarado Insubsistente Libremente Por La Autoridad Nominadora, Sin Motivar La ProvidenciaEXEQUIBLE27Todo El Que Sirva Un Empleo De Voluntaria Aceptación Puede Renunciarlo Libremente28La Supresión De Un Empleo Público Coloca Automáticamente En Situación De Retiro A La Persona Que Lo Desempeña, Salvo Lo Que Se Dispone Para Empleados Inscritos En Una Carrera29<ver Notas Del Editor> <artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 3074 De 1968EXEQUIBLE30La Cesación Definitiva De Funciones Por Motivo De Invalidez Absoluta Se Regirá Por Las Leyes Sobre Prestaciones Económicas Y Asistenciales Referentes A Los Empleados Públicos31<ver Notas Del Editor> Todo Empleado Que Cumpla La Edad De Sesenta Y Cinco (65) Años Será Retirado Del Servicio Y No Será ReintegradoEXEQUIBLE32233334435536637738839940041142243344445546647748849950051152Artículo 5253354455556657758859960Artículo 6061Serán Nulos Todo Nombramiento O Providencia Relacionados Con El Personal Que Se Hicieren En Contravención A Las Disposiciones De Este Decreto62La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneración A Personas Cuyo Nombramiento Hubiere Sido Efectuado En Contravención De Las Disposiciones Del Presente Decreto O De Sus Reglamentos, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados63Artículo 6364Exceptúase De Las Disposiciones Del Presente La Administración Del Personal Civil Del Ramo De Defensa, El Cual Se Regirá Por Normas Especiales65<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 3074 De 1968
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