ARTICULO 62. La autoridad que dispusiere el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento hubiere sido efectuado en contravención de las disposiciones del Presente Decreto o de sus reglamentos, será responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad incurrirán los Pagadores que realicen el pago. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 2400 de 1968 →Vigente
Artículo 62
La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneración A Personas Cuyo Nombramiento Hubiere Sido Efectuado En Contravención De Las Disposiciones Del Presente Decreto O De Sus Reglamentos, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados
Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.