ARTICULO 65. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto No. 1732 de 1960, salvo los artículos 178 y 179 y las disposiciones del mismo decreto que hacen relación a los empleados del orden departamental y municipal. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Decreto 2400 de 1968 →Vigente
Artículo 65
<artículo Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 3074 De 1968
Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.