ARTICULO 26. El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que no lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida. <Ver Notas del Editor> Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. La declaración de insubsistencia conlleva la pérdida de los derechos del funcionario de carrera.
Decreto 2400 de 1968 →Vigente
Artículo 26
El Nombramiento Hecho A Una Persona Para Ocupar Un Empleo Del Servicio Civil, Que No Pertenezca A Una Carrera, Puede Ser Declarado Insubsistente Libremente Por La Autoridad Nominadora, Sin Motivar La Providencia
Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia