ARTICULO 4o. Para ejercer un empleo en la Rama Ejecutiva del Poder Público, se requiere
Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño, la aptitud física para el mismo y hallarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, todo de acuerdo con los reglamentos respectivos;
Tener definida la situación militar; c. <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> Poseer certificados de autoridad competente sobre no interdicción del ejercicio de los derechos y funciones públicas; no haber sido condenado a pena principal de presidio o prisión, salvo que la condena haya sido motivada tan solo por un hecho culposo; ni haber sido retirado del servicio por destitución, en cuyo caso en el acto administrativo que imponga la sanción se determinará el tiempo de la inhabilidad, que no podrá ser mayor de un año. d. Ser nombrado por autoridad competente, y e. Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo.